Trabaja Tu Tierra

cropped-Mesa-de-trabajo-1.png

Trabaja
Tu Tierra

Agricultura, medio ambiente y medidas sanitarias algunos pendiente para cumplir con el T-MEC

 21,719 Visitantes

Pendientes para el Capítulo 3: Agricultura

Los conflictos en los que la regulación mexicana incurre respecto al capítulo de Agricultura están relacionados con temas de bioseguridad y biotecnología agrícola, por lo que también representan conflictos con lo incluido en el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.

¿Qué señala el artículo 3.14 del T-MEC?

Estipula que los países deben alentar y facilitar el comercio de productos de biotecnología agrícola (genéticamente modificados a fin de aumentar la productividad y fortalecer la resistencia de las plantas) para lo cual aceptarán y revisarán solicitudes para la autorización del comercio de este tipo de productos de forma continua durante todo el año.

¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno Federal que contravienen estas disposiciones?

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) han incumplido las obligaciones de revisión de solicitudes, al exceder los plazos máximos establecidos para la evaluación de dichas solicitudes en el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). 

Además, COFEPRIS no ha otorgado autorizaciones para la importación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) desde mayo de 2018. Las negativas han carecido de análisis de riesgo y evidencia científica que las sustente. Por su parte, SENASICA no ha autorizado permisos de liberación de OGM al ambiente desde abril de 2019.

Pendientes para el Capítulo 9: Medidas sanitarias y fitosanitarias

Al igual que en el caso del capítulo de Agricultura, algunas regulaciones implementadas por el gobierno de México en materia de biotecnología agrícola y Organismos Genéticamente Modificados van en contra de lo acordado por los tres países cuando se negoció el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias. 

¿Cuáles son las disposiciones establecidas en el artículo 9.6 del T-MEC?

Se establece que toda medida sanitaria y fitosanitaria implementada por un país miembro del T-MEC debe estar basada en principios científicos, directrices o recomendaciones internacionales relevantes o una evaluación objetiva de riesgo.

¿Qué decreto del Gobierno contradice las obligaciones de este artículo?

El decreto publicado el 13 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuyas medidas sustituyeron las incluidas en otro decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, ordena a las autoridades de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz genéticamente modificado para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de maíz genéticamente modificado. La publicación en el DOF no incluye evidencia basada en principios o consensos científicos, o en un análisis de riesgo, que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud, por lo que la medida de restricción al uso e importación es violatoria del T-MEC, así como de las obligaciones de México ante la Organización Mundial del Comercio.

El tema se encuentra actualmente en un proceso de consultas técnicas bajo el artículo 9.19 del Tratado. Este proceso busca alcanzar un acuerdo entre Estados Unidos y México respecto al intercambio de maíz transgénico para consumo humano. Inició el 6 de marzo de 2023 y cumplió con el plazo inicial de 30 días el 5 de abril. El T-MEC especifica que, a partir de esa fecha, Estados Unidos (quien solicitó las consultas técnicas inicialmente) puede recurrir al proceso de solución de controversias establecido en el Capítulo 31, que implica un procedimiento más contencioso con una investigación por parte de un panel de expertos. 

Por otra parte, el artículo 9.IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establece que ciertas medidas restrictivas podrán implementarse aún cuando no haya evidencia científica para comprobar peligro. En específico, señala que, aunque el Estado Mexicano debe tomar en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la diversidad biológica”. Dadas las disposiciones del T-MEC, el artículo de la LBOGM entra en conflicto con la obligación de basar toda medida sanitaria y fitosanitaria en evidencia científica.

Pendientes para el Capítulo 24: Medio ambiente

Los conflictos de la regulación mexicana con el capítulo medioambiental del T-MEC radican en dos temas. El primero de ellos tiene que ver con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y sus conflictos con la legislación de transición energética y de cambio climático.

¿Qué señala el artículo 24.4 del T-MEC?

Que ningún país podrá dejar de aplicar sus leyes ambientales en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre los miembros del T-MEC. 

¿Qué conflictos genera la LIE para el capítulo 24?

La LIE da prioridad en el orden de despacho eléctrico a las hidroeléctricas y plantas de generación de electricidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), permitiéndoles inyectar su energía a la red antes que cualquier otra planta. Debido a ese orden de prioridad, las plantas privadas y de energías renovables quedan relegadas al último lugar en el orden de despacho, lo cual reduce incentivos para promover la generación de energía más eficiente y limpia.

Esto va en contra del artículo 2 de la LGCC, que señala que se deberá promover la transición hacia una economía más sustentable y de bajas emisiones de carbono. Además, el artículo 35 de la misma Ley señala que la Secretaría de Energía deberá establecer políticas e incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, lo cual también entra en conflicto con lo incluido en la LIE reformada en 2021. 

Debido a los conflictos con los artículos mencionados, la LIE impide la implementación adecuada de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y genera obstáculos para el cumplimiento de las leyes ambientales (obligación establecida en el T-MEC).

Por otro lado, las medidas implementadas para la protección de la vaquita marina -una especie muy cerca de la extinción- también entran en conflicto con el capítulo 24 del T-MEC.  

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio